COMO EXPORTAR DESDE EL SALVADOR
Exportar debe ser parte de las actividades prioritarias de las empresas, ya que les permitirá establecer planes de negocios más estables y de largo plazo
Exportaciones Como exportar
COMO EXPORTAR DESDE EL SALVADOR

En la actualidad existen muchas oportunidades para poder exportar, lo importante es decidirse a realizarlo, para ello tiene que considerar porque quiere hacerlo:

Necesidad de diversificar productos y tener acceso a otros mercados,
Posibilidad de conocer si puede competir en el mercado internacional por medio de calidad y precio.
Aprovechar ventajas comparativas
Aprovechar oportunidades de mercado ampliados a través de acuerdos preferenciales



Una empresa para exportar debe tener en cuenta lo siguiente:

1. Si exporta a Centro América debe presentar los siguientes documentos

Formulario Aduanero Unico Centroamericano
Factura comercial de exportación
Certificado fitosanitario o zoosanitario, según corresponda de acuerdo al producto y a la exigencia del país al cual se va a exporta.


2. Fuera del área centroamericana

Declaración de mercancía extendida por el CENTREX ( transmisión electrónica de la declaración).
Factura comercial de exportación
Documentos de transporte : Conocimiento de embarque, carta de porte, guía área u otro documento equivalente
Licencias, permisos u otras relacionadas a regulaciones no arancelarias como: certificado de origen, fitosanitario o zoosanitario, según corresponda de acuerdo al producto y a la exigencia del país al cual se va a exportar.
Manifiesto de carga



3. Regulaciones especiales para exportar

Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social

Productos alimenticios manufacturados para consumo humano
Departamento de Saneamiento Ambiental
Ministerio de Agricultura y Ganadería
Agroquímicos, biológicos, medicinas y alimentos para uso veterinario- Dirección General de Salud Vegetal y Animal
Flora y Fauna Silvestre – Dirección General de Salud Animal y vegetal.

Consejo Salvadoreño del Café

Café, incluso tostado y molido


Exportación de Alimentos Frescos:
La denominación de alimentos frescos corresponde a legumbres, hortalizas, plantas, raíces y tubérculos alimenticios, así como frutas comestibles, miel de abeja exportada a granel. En Estados Unidos y Canadá los aranceles de productos frescos son normalmente cero, por los beneficios que otorga la Iniciativa de la Cuenca del Caribe y el Sistema Generalizado de Preferencias por medio de aranceles preferenciales a los países en vías de desarrollo.



Restricciones legales:

Normas de Etiquetado
:
Antes de enviar su producto a otro país, y para evitar que sea detenido en la Aduana, consulte con las normas de Etiquetado del país de destino.

Ley contra el Bioterrorismo – Estados Unidos-
(Productos agropecuarios y agroindustriales).
Las disposiciones contenidas en esta Ley, le confieren a la Administración de Medicinas y Alimentos ( FDA), de los Estados Unidos una nueva autoridad para el ingreso de productos alimenticios a ese país. Esta Ley exige la notificación anticipada a la FDA de los alimentos que se importan o son ofrecidos para su importación a los EE.UU.

La primera regulación requiere: que las instalaciones domésticas y extranjeras de alimentos que produzcan, procesen, empaquen o almacenen alimentos para consumo humano y animal en los EE.UU se registre n con la FDA antes del 12 de diciembre de 2003. Este registro es gratuito y deberá incluir el nombre del agente estadounidense autorizado para realizar operaciones con la instalación.

La Ley plantea que el agente estadounidense puede registrar la instalación si es facultado por los propietarios. La FDA planifica tener su sistema operacional de registro listo a partir del 12 de octubre de 2003.

La segunda regulación: es el aviso previo de embarque de alimentos importados y consiste en enviar una notificación a la FDA antes de que los alimentos sean importados o inicien el proceso de importación hacia los Estados Unidos. Ello le dará a la FDA información anticipada sobre los cargamentos de alimentos, permitiendo que la FDA conduzca las inspecciones de forma más efectiva y aumentado la seguridad de los productos alimentarios importados antes de que ingresen al mercado americano.

La norma propuesta no se aplica en aquellos alimentos que transportan los particulares que ingresan a Estados Unidos para su uso personal, o a la carne vacuna, de ave o huevos, exclusivamente regulados por el Departamento de Agricultura de los Estados Unidos (USDA), en el momento de su importación. El resto de los alimentos importados, inclusive las bebidas, estarán sujetos a la exigencia de notificación previa, ya que se trate de un alimento para consumo en el país o no.

Entre la información que debe contener la notificación esta la siguiente:
Identificación del que envía el producto, con nombre y datos de la empresa.
Ingreso del tipo y numero de entrada al Sistema Aduanero de EE. UU, u otro número identificatorio de la importación.
Identificación de los artículos, con su código de producto FDA completo, el nombre común o de mercado, la marca de producto ( en caso de que difiera de su nombre habitual o de mercado), la cantidad registrada, en todos sus tamaños, y el número de lote o código, o cualquier otra cifra que identifique el producto ( sí corresponde).
Identificación del fabricante
Identificación del cultivador si se conoce
País de origen
Identificación del fletador
Identificación del país que hizo el envío
Información de arribo: ubicación, fecha y hora
Información de entrada en la aduana de EE.UU.
Identificación del importador, propietario y consignatario
Identificación de la empresa de transporte.

Según la propuesta de la FDA la información deberá ser notificada al mediodía de día anterior a la llegada de la mercadería a la frontera o al puerto de ingreso. La norma exige que la notificación previa sea enviada electrónicamente por Internet, sistema que operará las 24 horas del día, los siete días de la semana.

Consultas sobre el registro en la pagina web:
http: //www.fda.gov/oc/bioterrorism/bioact.html


 

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