COMO EXPORTAR DESDE EL SALVADOR
En la actualidad existen muchas oportunidades para poder exportar,
lo importante es decidirse a realizarlo, para ello tiene que
considerar porque quiere hacerlo:
Necesidad
de diversificar productos y tener acceso a otros mercados,
Posibilidad de conocer
si puede competir en el mercado internacional por medio de calidad
y precio.
Aprovechar ventajas
comparativas
Aprovechar oportunidades
de mercado ampliados a través de acuerdos preferenciales
Una empresa para exportar debe tener en cuenta lo siguiente:
1. Si exporta a Centro América
debe presentar los siguientes documentos
Formulario Aduanero Unico Centroamericano
Factura comercial
de exportación
Certificado fitosanitario o zoosanitario, según corresponda
de acuerdo al producto y a la exigencia del país al cual
se va a exporta.
2. Fuera del área centroamericana
Declaración de mercancía
extendida por el CENTREX ( transmisión electrónica
de la declaración).
Factura comercial
de exportación
Documentos de transporte
: Conocimiento de embarque, carta de porte, guía área
u otro documento equivalente
Licencias, permisos
u otras relacionadas a regulaciones no arancelarias como: certificado
de origen, fitosanitario o zoosanitario, según corresponda
de acuerdo al producto y a la exigencia del país al cual
se va a exportar.
Manifiesto de carga
3. Regulaciones especiales para exportar
Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social
Productos alimenticios
manufacturados para consumo humano
Departamento de Saneamiento Ambiental
Ministerio de Agricultura y Ganadería
Agroquímicos,
biológicos, medicinas y alimentos para uso veterinario-
Dirección General de Salud Vegetal y Animal
Flora y Fauna Silvestre
– Dirección General de Salud Animal y vegetal.
Consejo Salvadoreño del Café
Café, incluso
tostado y molido
Exportación de Alimentos Frescos:
La denominación de alimentos frescos corresponde a legumbres,
hortalizas, plantas, raíces y tubérculos alimenticios,
así como frutas comestibles, miel de abeja exportada
a granel. En Estados Unidos y Canadá los aranceles de
productos frescos son normalmente cero, por los beneficios que
otorga la Iniciativa de la Cuenca del Caribe y el Sistema Generalizado
de Preferencias por medio de aranceles preferenciales a los
países en vías de desarrollo.
Restricciones legales:
Normas de Etiquetado:
Antes de enviar su producto a otro país, y para evitar
que sea detenido en la Aduana, consulte con las normas de Etiquetado
del país de destino. Ley
contra el Bioterrorismo – Estados Unidos-
(Productos agropecuarios y agroindustriales).
Las disposiciones contenidas en esta Ley, le confieren a la
Administración de Medicinas y Alimentos ( FDA), de
los Estados Unidos una nueva autoridad para el ingreso de
productos alimenticios a ese país. Esta Ley exige la
notificación anticipada a la FDA de los alimentos que
se importan o son ofrecidos para su importación a los
EE.UU.
La primera regulación requiere: que
las instalaciones domésticas y extranjeras de alimentos
que produzcan, procesen, empaquen o almacenen alimentos para
consumo humano y animal en los EE.UU se registre n con la
FDA antes del 12 de diciembre de 2003. Este registro es gratuito
y deberá incluir el nombre del agente estadounidense
autorizado para realizar operaciones con la instalación.
La Ley plantea que el agente estadounidense
puede registrar la instalación si es facultado por
los propietarios. La FDA planifica tener su sistema operacional
de registro listo a partir del 12 de octubre de 2003.
La segunda regulación: es el
aviso previo de embarque de alimentos importados y consiste
en enviar una notificación a la FDA antes de que los
alimentos sean importados o inicien el proceso de importación
hacia los Estados Unidos. Ello le dará a la FDA información
anticipada sobre los cargamentos de alimentos, permitiendo
que la FDA conduzca las inspecciones de forma más efectiva
y aumentado la seguridad de los productos alimentarios importados
antes de que ingresen al mercado americano.
La norma propuesta no se aplica en aquellos
alimentos que transportan los particulares que ingresan a
Estados Unidos para su uso personal, o a la carne vacuna,
de ave o huevos, exclusivamente regulados por el Departamento
de Agricultura de los Estados Unidos (USDA), en el momento
de su importación. El resto de los alimentos importados,
inclusive las bebidas, estarán sujetos a la exigencia
de notificación previa, ya que se trate de un alimento
para consumo en el país o no.
Entre la información
que debe contener la notificación esta la siguiente:
Identificación del que envía
el producto, con nombre y datos de la empresa.
Ingreso del tipo
y numero de entrada al Sistema Aduanero de EE. UU, u otro
número identificatorio de la importación.
Identificación
de los artículos, con su código de producto
FDA completo, el nombre común o de mercado, la marca
de producto ( en caso de que difiera de su nombre habitual
o de mercado), la cantidad registrada, en todos sus tamaños,
y el número de lote o código, o cualquier otra
cifra que identifique el producto ( sí corresponde).
Identificación
del fabricante
Identificación
del cultivador si se conoce
País de
origen
Identificación
del fletador
Identificación
del país que hizo el envío
Información
de arribo: ubicación, fecha y hora
Información
de entrada en la aduana de EE.UU.
Identificación
del importador, propietario y consignatario
Identificación
de la empresa de transporte.
Según la propuesta de la FDA la información
deberá ser notificada al mediodía de día
anterior a la llegada de la mercadería a la frontera
o al puerto de ingreso. La norma exige que la notificación
previa sea enviada electrónicamente por Internet, sistema
que operará las 24 horas del día, los siete
días de la semana.
Consultas sobre el registro en
la pagina web:
http:
//www.fda.gov/oc/bioterrorism/bioact.html
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