TRATADOS, ACUERDOS Y CONVENIOS COMERCIALES
SUSCRITOS CON OTROS PAISES
| 1.-ACUERDOS DE PROMOCION
COMERCIAL |
AMPLIACION
DE LA INICIATIVA DE LA CUENCA DEL CARIBE
Con fecha 18 de mayo de 2000 se sancionó
y promulgó la Ley de Asociación Comercial de los
Estados Unidos – Cuenca del Caribe, la cual otorga a países
de Centro América y del Caribe, beneficios comerciales
por medio de condiciones preferenciales de acceso al mercado
de los Estados Unidos de América para bienes manufacturados
que anteriormente estaban excluidos de las preferencias.
Esta Ley concede desde el 31 de
octubre de 2000 hasta el 30 de septiembre de 2008 un tratamiento
libre de aranceles y libres de cuotas para vestuario ensamblado
en la región con tela de EE.UU. elaborada con hilaza
de EE.UU. y cortada en EE.UU., también comprende el vestuario
ensamblado en la región con hilo de coser de los EE.UU
a partir de tela de EE.UU elaborada con hilaza de EE.UU y cortada
en la región ( se permite importación de telas
grises y operaciones de acabados de prendas).
La ICC otorgó una cuota de 250 millones de yardas cuadradas
para tela regional de punto formada con hilaza de EE.UU y una
cuota de 4.2 millones de docenas de camisetas de vestir de punto
formada con hilaza de EE.UU. Además hay una regla especial
de origen de hilazas de nylon de México, Canadá
e Israel con la cual las empresas pueden gozar de preferencias
al ingresar sus productos al mercado americano.
La ampliación de la ICC también contempla beneficios
arancelarios para calzado, atún, productos derivados
del petróleo, relojes y piezas de relojes y los artículos
de equipaje de material textil ensamblados en El Salvador con
telas elaboradas y cortadas en los EE.UU formadas con hilaza
de los EE.UU que hayan sido cortadas en El Salvador gozarán
del libre comercio.
SISTEMAS GENERALIZADOS DE PREFERENCIAS
(SGP)
El
Sistema Generalizado de Preferencias :
Es un mecanismo por medio del cual un país
desarrollado permite el ingreso de productos a su mercado en
condiciones preferenciales, procedentes de un determinado número
de países en vías de desarrollo.
La característica principal
de los SGP es que son preferencias unilaterales, es decir que
el país que las otorga no recibe un trato arancelario
preferencial en sus exportaciones a la otra parte. Además,
por ese mismo concepto de unilateralidad, los criterios para
su otorgamiento o suspensión son determinados por el
país otorgante.
Entre los países que otorgan SGP’s, se encuentran:
Alemania, Australia, Austria, Canadá, Dinamarca, Eslovaquia,
España, Estados Unidos, Federación Rusa, Finlandia,
Francia, Grecia, Holanda, Irlanda, Italia, Japón, Luxemburgo,
Noruega, Nueva Zelandia, Portugal, Reino Unido de Gran Bretaña,
Bulgaria, Belarus, Hungría, Polonia, República
Checa, Suecia y Suiza.
SGP DE LA UNION EUROPEA (UE)
Qué
es el SGP Europeo:
Es un sistema otorgado por la UE como bloque
regional, que establece el ingreso al mercado europeo en condiciones
preferenciales, de un determinado número de productos
de 179 países en desarrollo. (independientes y dependientes
o administrados o cuyas relaciones exteriores son llevadas en
todo o en parte por los Estados miembros de la Unión
Europea o por terceros países)
Antecedentes:
Desde 1971 la Comunidad Europea (hoy Unión
Europea), conforme a la oferta que presentó en la Conferencia
de las Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo (UNCTAD),
implementó un SGP para algunos productos agrícolas
de los capítulos 1 al 24 del arancel aduanero común
y para productos acabados y semiacabados industriales originarios
de los países en desarrollo (incluidos los países
centroamericanos).
Cuales son los beneficios especiales
para Centroamérica:
Los países centroamericanos se benefician
del SGP de la UE, al igual que otro gran número de países
y territorios en vías de desarrollo. Sin embargo, como
reconocimiento e incentivo por los esfuerzos que nuestros países
realizan en la lucha contra el tráfico de drogas, además
del SGP general, la UE otorga a nuestros países un trato
más especial para un determinado número de nuestros
productos agrícolas e industriales.
Antecedentes de este Trato
Especial:
En 1990 la UE otorgó a la mayoría
de países andinos (Bolivia, Colombia, Ecuador y Perú)
un tratamiento especial dentro del SGP tanto para los productos
agrícolas como para los industriales, como una forma
de apoyar a dichos países en los esfuerzos que realizan
en la lucha contra la producción y tráfico de
drogas. En 1995 dicho régimen fue otorgado también
a Venezuela.
Debido a que las ventajas competitivas
del trato especial para los productos andinos afectaba las oportunidades
comerciales en el mercado europeo de los productos centroamericanos
y que también nuestra región se esfuerza en la
lucha contra el tráfico de drogas, se realizaron gestiones
para lograr un tratamiento similar. Como resultado, en enero
de 1992 la UE comenzó a otorgar un Trato Especial, dentro
del SGP, para ciertos productos agrícolas y pesqueros
de Centroamérica. Luego, como resultado de nuevas gestiones
se logró que nuestros productos agrícolas fueran
beneficiados en condiciones similares a los países andinos,
lo cual se logró en 1996 (Reglamento No. 1256 del 20
de junio de 1996).
Asimismo, se gestionó que los productos industriales
recibieran una equiparación con el trato especial que
recibían los procedentes de los países andinos,
lo cual se logró a partir del 1º. de enero de 1999,
con la entrada en vigencia del nuevo reglamento del SGP europeo
(No. 2820/98, del 21 de diciembre de 1998)
Actualmente los productos agrícolas e industriales centroamericanos
ingresan al mercado europeo en condiciones similares a las concedidas
a los países andinos. Actualmente en este Trato Especial
también se incluye a Pakistan.
Que
significa el Trato Especial para los productos Agrícolas
e Industriales centroamericanos:
El artículo 10 del reglamento No. 2501, del 10 de diciembre
de 2001, establece:
"1. Quedan totalmente suspendidos los
derechos ad valorem del arancel aduanero común sobre
los productos que, según el anexo IV, queden incluidos
en el régimen especial de apoyo a la lucha contra la
producción y el tráfico de droga a que se refiere
el título IV y sean originarios de países que,
con arreglo a la columna I del Anexo I, se beneficien de dicho
régimen. El derecho se reducirá en un 3,6 %
en relación con los productos del código NC
0306 13.
2. Quedan totalmente suspendidos los derechos
específicos del arancel aduanero común sobre
los productos a que se refiere el apartado 1, excepto para
los productos cuyos derechos del arancel aduanero común
incluyan también derechos ad valorem. Para los productos
de los códigos NC 1704 10 91 y 1704 10 99 el derecho
específico se limitará al 16 % del valor aduanero".
Según la columna I del anexo I,
los países beneficiarios del Trato Especial son Bolivia,
Colombia, Costa Rica, Ecuador, Guatemala, Honduras, Panamá,
Perú, Pakistán Venezuela y El Salvador.
El anexo IV, columna D, señala los
productos que gozan del Trato Especial y entre éstos
se encuentran productos comprendidos desde el capítulo
I hasta el 95 del arancel aduanero común.
Qué condiciones se deben cumplir para acceder
a este Trato Especial:
Según el artículo 25, Título IV, la Comisión
Europea llevará el seguimiento y evaluará los
efectos del Trato Especial en cada país beneficiario
respecto a la utilización del sistema y a los esfuerzos
realizados contra la producción y tráfico de drogas.
Asimismo, la Comisión evaluará, con base a informes
de las agencias y organismos internacionales especializados,
aspectos sobre el desarrollo social, en particular el respecto
y el fomento de las normas laborales y sobre la política
medioambiental, en concreto la gestión sostenible de
los bosques tropicales.
Además, como es exigido por cualquier país importador,
para exportar a la UE, aún bajo el SGP, se deben cumplir
con determinadas disposiciones en materia de normas de origen
y/o fito y zoosanitarias.
Fuente: Ministerio de Relaciones Exteriores
de El Salvador
ORGANIZACIÓN
MUNDIAL DEL COMERCIO
La Organización Mundial del
Comercio es la base jurídica e institucional del sistema
multilateral de comercio. De ella proceden las principales obligaciones
contractuales que determinan la manera en que los gobiernos
configuran y aplican las leyes y reglamentos comerciales nacionales.
El Salvador es país miembro de la OMC desde su constitución
el 1º. de enero de 1995, sustituyendo al Acuerdo General
de Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT), el cual fue establecido
en el año de 1947.
El Salvador presenta su Memorándum de Adhesión
en el año de 1990, a partir de esta fecha es miembro
activo del GATT hoy OMC, en sus negociaciones comerciales multilaterales
como parte de la OMC está obligado a cumplir con los
principios fundamentales que son TRATO NACIONAL, CLAUSULA DE
LA NACION MAS FAVORECIDA y otros temas de importancia como las
normas de origen, el acceso a los mercados, inversiones, servicios,
propiedad intelectual y otros.
| 2- TRATADOS DE LIBRE
COMERCIO |
TRATADO
GENERAL DE INTEGRACION ECONOMICA CENTROAMERICANA
El Salvador es parte del Mercado Común
Centroamericano desde 1960 y se ha logrado una integración
económica entre los países miembros con quienes
comparte un modelo de mercado común, una zona de libre
comercio con un arancel externo común y reglas aduaneras
comunes.
Para los productos originarios de los países miembros
la importación de productos están libres de aranceles,
únicamente se pagan los impuestos internos o alguna tasa
por servicios que otorgan las instituciones de gobierno. Dentro
del Mercado Común, los productos que no gozan de libre
comercio entre los países miembros son: azúcar,
café sin tostar. Se han dado acuerdos bilaterales de
libre comercio en los siguientes productos, alcohol etílico
este o no desnaturalizado, derivados del petróleo, bebidas
alcohólicas destiladas
Desde 1996 se inicia un proceso de desarrollo la Unión
Aduanera entre los países que han venido participando
por varios años Guatemala, Honduras, El Salvador y Nicaragua,
en julio de 2002 se incorporo Costa Rica a este proceso. Existen
avances en la modernización de las aduanas, movilidad
de productos en el territorio aduanero, unificación de
controles, registros u otros requisitos que son importantes
para el desarrollo de este tema. Es importante mencionar que
temas como consolidación de aranceles, reconocimiento
mutuo de registros sanitarios y farmacéuticos y otras
regulaciones han sido implementadas de acuerdo al Plan de Acción
de los Presidentes de Centro América. Para otros temas
como el de la unificación de los procedimientos aduaneros
se tiene planificado tener completo este proceso para finales
del año 2003.
TRATADO
DE LIBRE COMERCIO EL SALVADOR – MEXICO
El Tratado de Libre Comercio entre El Salvador
y México fue ratificado por la Asamblea Legislativa de
El Salvador el 7 de diciembre de 2000 y esta vigente a partir
de mayo de 2001. La puesta en marcha de este tratado representa
para los exportadores salvadoreños un acceso libre de
aranceles para un 76% de productos del universo arancelario
comprendiendo productos del sector agrícola e industrial.
Para el año del 2003 algunos de los aranceles para exportar
a México han llegado a su nivel más bajo que es
el cero por ciento, lo cual permite a las empresas ser más
competitivas en ese mercado aprovechando la asimetría
a favor de El Salvador.
Con este Tratado se busca fortalecer el intercambio comercial
entre nuestro país y la nación mexicana. Este
acuerdo permitirá promover condiciones de libre competencia
dentro de la zona de libre comercio, la eliminación de
las barreras no arancelarias, así como también
la atracción de inversiones y la eliminación de
las barreras al movimiento de capitales y empresarios.
El Tratado comprende una parte normativa basada en las regulaciones
de la Organización Mundial de Comercio (OMC) y establece
mecanismos de protección ante prácticas desleales
de comercio, verificación de origen, medidas de salvaguardia
y solución de diferencias.
Algunos productos que son sensibles para la economía
del país quedaron excluidos como: azúcar, arroz,
lácteos, limones, naranjas, la cadena avícola,
granos, tomates, carne de cerdo y res, verduras, vehículos,
cemento.
TRATADO
DE LIBRE COMERCIO ENTRE EL SALVADOR Y REPUBLICA DOMINICANA
Este acuerdo fue suscrito entre El Salvador
y República Dominicana en abril de 1998, los productos
en un porcentaje bastante alto gozan de cero arancel, es un
tratado reciproco donde las preferencias son iguales en ambos
países, menos los productos que están incluidos
en una listado de exclusiones entre los cuales está el
azúcar, derivados del petróleo, leche, alcohol
etílico y otros.
El Tratado esta vigente desde el mes de octubre de 2001, con
su implementación se han incrementado los flujos comerciales
y la inversión en ambos países. Entre los productos
que se encuentran libres de pago de derechos arancelarios de
importación están: textiles, prendas de vestir
( camisas, camisetas, pantalones), alimentos, bebidas ( jugos
enlatados, refrescos), galletas, productos del mar (camarones,
pescados), calzado, bolsos, cinchos de cuero, productos plásticos,
vasos desechables, boquitas, cosméticos, muebles, productos
plásticos, papel y cartón y sus manufacturas.
TRATADO
DE LIBRE COMERCIO EL SALVADOR – CHILE
El Salvador y Chile suscribieron el Protocolo
al Tratado de Libre Comercio en octubre de 1999, ratificándose
en El Salvador en octubre de 2001 y en Chile en febrero de
2002 y entro en vigencia en junio de 2002. Este tratado concede
libre comercio el 83.3 % de los productos salvadoreños;
algunos de los productos chilenos deberán esperar cinco
años para gozar del cero arancel en nuestro mercado,
esto fue el resultado de la negociación el obtener
asimetría a favor de El Salvador, el sector textil
y confección y calzado, son sectores beneficiados con
la asimetría de cinco años.
Entre El Salvador y Chile quedaron excluidos 250 productos
entre ellos, la cerveza, el azúcar, el arroz, los lácteos
y bienes avícolas. Las confecciones gozarán
de libre comercio si son elaboradas con materia prima de la
región. Si los insumos no son regionales, Chile dará
un trato especial a este tipo de productos.
Dentro de los productos que gozan de libre comercio se encuentran:
vegetales, harinas, pescados o crustáceos, cacao en
grano entero o partido, tabaco y cigarrillos, abonos, cueros
y pieles, ventanas, contraventanas y sus marcos, manufacturas
de hierro y acero y otros.
TRATADO
DE LIBRE COMERCIO EL SALVADOR – PANAMA
Los cambios en las relaciones comerciales
entre ambos países han provocado la necesidad de negociar
un Tratado de Libre Comercio en abril de 2000 el cual contempla
temas como las medidas fito y zoo sanitarias, obstáculos
técnicos al comercio, reglas de origen, normas técnicas.
Este tratado se finalizo en enero de 2002, fue ratificado
por parte de Panamá en enero del 2003 y se espera su
implementación en el primer trimestre de 2003.
Con la suscripción de este Tratado, El Salvador y Panamá
deciden establecer una zona de libre comercio que permita
el intercambio de bienes y servicios con los siguientes objetivos:
perfeccionar la zona de libre comercio, estimular la expansión
y diversificación del comercio de mercancías
así como eliminar las barreras al comercio y facilitar
la circulación de mercancías y servicios.
Entre los productos que fueron excluidos en este Tratado están:
carnes, jamones, grasas, leche y sus derivados, café,
maíz, arroz, aceite, azúcar, alcohol, cajas
de papel o cartón, algodón, tejidos, confección,
calzado, vehículo y otros.
TRATADO
DE LIBRE COMERCIO EL SALVADOR - CANADA
El Salvador y Canadá han realizado
reuniones de negociación para firmar un Tratado de
Libre Comercio, los temas como el de las inversiones, acceso
de bienes y servicios, y los artículos excluidos son
los que los gobiernos le han puesto mucha atención.
Es importante mencionar que con este Tratado las oportunidades
de desarrollo de los productos salvadoreños al mercado
canadiense son muy amplias. Se espera su finalización
en el primer semestre de 2003.
TRATADO
DE LIBRE COMERCIO CENTRO AMERICA – ESTADOS UNIDOS
La primera reunión de las negociaciones
entre Centro América y Estados Unidos se desarrollo
en San José, Costa Rica, del 24 al 28 de febrero de
2003, donde se reunieron funcionarios de alto nivel de los
Gobiernos de Centro América y Estados Unidos para iniciar
conversaciones para la negociación de un Tratado de
Libre Comercio.
Los temas de negociación serán acceso a mercado
donde se verán temas como: normas técnicas,
zonas francas, cuotas, impuestos a las exportaciones y otros
relacionados con el acceso de los productos a ambas partes,
acceso y uso de las telecomunicaciones, solución de
controversia, compras del sector público, propiedad
intelectual, normas sanitarias.
Asimismo se han incorporado a este Tratado temas como el laboral
en donde se analizarán temas como la legislación
en materia de derechos laborales, la legislación vigente
en materia de trabajo infantil, también está
el tema ambiental donde se analizara el cumplimiento de la
legislación que tienen los países miembros para
la protección del medio ambiente.
En el tema de cooperación se analizarán los
proyectos que están en posibilidad de financiar los
organismos cooperantes para el desarrollo de este Tratado.
Al principio hay tres áreas en las que inicialmente
se puede empezar a trabajar las cuales son: 1) Preparación
para las negociaciones, 2) Fortalecimiento de las instituciones
para la implementación de los Acuerdos, 3) Transición
para el libre comercio.
Con este Tratado se pretende obtener asimetría gradual,
y ampliar las oportunidades de desarrollo económico
y tecnológico así como también la atracción
de inversión extranjera. Se espera que el Tratado se
implemente en el 2004.
ACUERDO
DE ALCANCE PARCIAL- COLOMBIA Y VENEZUELA
El Salvador suscribió hace varios
años un Acuerdo de Alcance Parcial con la República
de Colombia, acuerdo en el que Colombia otorga preferencias
arancelarias y no arancelarias a El Salvador. Se reducen o
eliminan los gravámenes y demás restricciones
aplicadas a la importación de los productos comprendidos
en el Acuerdo.
A la vez se firmó un Acuerdo de Alcance Parcial entre
Venezuela y El Salvador que tiene por objeto fortalecer y
dinamizar las corrientes comerciales por medio del otorgamiento
de preferencias arancelarias y la eliminación o disminución
de restricciones no arancelarias.
TRATADO
DE LIBRE COMERCIO ENTRE EL SALVADOR Y LA COMUNIDAD ANDINA
La Comunidad Andina de Naciones (Colombia,
Venezuela, Ecuador, Perú y Bolivia) han iniciado negociaciones
de un Acuerdo de Alcance Parcial Ampliado con El Salvador.
Este tipo de acuerdos excluye algunas disciplinas comerciales
internacionales, se contempla en especial las concesiones
de desgravación arancelaria o la eliminación
de los aranceles. Los temas que se están negociando
son: acceso a mercado, normas de origen, inversiones y solución
de diferencias.
También contempla este Acuerdo
que los países otorgantes se concederán mutuamente
las mayores facilidades posibles para la promoción
comercial en sus respectivos territorios. Dichas facilidades
consistirán en el intercambio de misiones y delegaciones
comerciales, así como en la participación en
ferias y exposiciones que se celebren en sus respectivos territorios.
Este acuerdo sustituirá a los Acuerdos de Alcance Parcial
firmados anteriormente, aún se encuentra pendiente
él reinicio de las negociaciones.
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