TRATADOS Y ACUERDOS COMERCIALES
Breve resumen de los Tratados y Acuerdos Comerciales a los que esta suscrito el país.
Exportaciones Tratados, Acuerdos y Convenios Comerciales
TRATADOS, ACUERDOS Y CONVENIOS COMERCIALES SUSCRITOS CON OTROS PAISES

1.-ACUERDOS DE PROMOCION COMERCIAL
AMPLIACION DE LA INICIATIVA DE LA CUENCA DEL CARIBE
Con fecha 18 de mayo de 2000 se sancionó y promulgó la Ley de Asociación Comercial de los Estados Unidos – Cuenca del Caribe, la cual otorga a países de Centro América y del Caribe, beneficios comerciales por medio de condiciones preferenciales de acceso al mercado de los Estados Unidos de América para bienes manufacturados que anteriormente estaban excluidos de las preferencias.

Esta Ley concede desde el 31 de octubre de 2000 hasta el 30 de septiembre de 2008 un tratamiento libre de aranceles y libres de cuotas para vestuario ensamblado en la región con tela de EE.UU. elaborada con hilaza de EE.UU. y cortada en EE.UU., también comprende el vestuario ensamblado en la región con hilo de coser de los EE.UU a partir de tela de EE.UU elaborada con hilaza de EE.UU y cortada en la región ( se permite importación de telas grises y operaciones de acabados de prendas).

La ICC otorgó una cuota de 250 millones de yardas cuadradas para tela regional de punto formada con hilaza de EE.UU y una cuota de 4.2 millones de docenas de camisetas de vestir de punto formada con hilaza de EE.UU. Además hay una regla especial de origen de hilazas de nylon de México, Canadá e Israel con la cual las empresas pueden gozar de preferencias al ingresar sus productos al mercado americano.

La ampliación de la ICC también contempla beneficios arancelarios para calzado, atún, productos derivados del petróleo, relojes y piezas de relojes y los artículos de equipaje de material textil ensamblados en El Salvador con telas elaboradas y cortadas en los EE.UU formadas con hilaza de los EE.UU que hayan sido cortadas en El Salvador gozarán del libre comercio.



SISTEMAS GENERALIZADOS DE PREFERENCIAS (SGP)
El Sistema Generalizado de Preferencias :
Es un mecanismo por medio del cual un país desarrollado permite el ingreso de productos a su mercado en condiciones preferenciales, procedentes de un determinado número de países en vías de desarrollo.

La característica principal de los SGP es que son preferencias unilaterales, es decir que el país que las otorga no recibe un trato arancelario preferencial en sus exportaciones a la otra parte. Además, por ese mismo concepto de unilateralidad, los criterios para su otorgamiento o suspensión son determinados por el país otorgante.

Entre los países que otorgan SGP’s, se encuentran: Alemania, Australia, Austria, Canadá, Dinamarca, Eslovaquia, España, Estados Unidos, Federación Rusa, Finlandia, Francia, Grecia, Holanda, Irlanda, Italia, Japón, Luxemburgo, Noruega, Nueva Zelandia, Portugal, Reino Unido de Gran Bretaña, Bulgaria, Belarus, Hungría, Polonia, República Checa, Suecia y Suiza.



SGP DE LA UNION EUROPEA (UE)
Qué es el SGP Europeo:
Es un sistema otorgado por la UE como bloque regional, que establece el ingreso al mercado europeo en condiciones preferenciales, de un determinado número de productos de 179 países en desarrollo. (independientes y dependientes o administrados o cuyas relaciones exteriores son llevadas en todo o en parte por los Estados miembros de la Unión Europea o por terceros países)

Antecedentes:
Desde 1971 la Comunidad Europea (hoy Unión Europea), conforme a la oferta que presentó en la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo (UNCTAD), implementó un SGP para algunos productos agrícolas de los capítulos 1 al 24 del arancel aduanero común y para productos acabados y semiacabados industriales originarios de los países en desarrollo (incluidos los países centroamericanos).

Cuales son los beneficios especiales para Centroamérica:
Los países centroamericanos se benefician del SGP de la UE, al igual que otro gran número de países y territorios en vías de desarrollo. Sin embargo, como reconocimiento e incentivo por los esfuerzos que nuestros países realizan en la lucha contra el tráfico de drogas, además del SGP general, la UE otorga a nuestros países un trato más especial para un determinado número de nuestros productos agrícolas e industriales.

Antecedentes de este Trato Especial:
En 1990 la UE otorgó a la mayoría de países andinos (Bolivia, Colombia, Ecuador y Perú) un tratamiento especial dentro del SGP tanto para los productos agrícolas como para los industriales, como una forma de apoyar a dichos países en los esfuerzos que realizan en la lucha contra la producción y tráfico de drogas. En 1995 dicho régimen fue otorgado también a Venezuela.

Debido a que las ventajas competitivas del trato especial para los productos andinos afectaba las oportunidades comerciales en el mercado europeo de los productos centroamericanos y que también nuestra región se esfuerza en la lucha contra el tráfico de drogas, se realizaron gestiones para lograr un tratamiento similar. Como resultado, en enero de 1992 la UE comenzó a otorgar un Trato Especial, dentro del SGP, para ciertos productos agrícolas y pesqueros de Centroamérica. Luego, como resultado de nuevas gestiones se logró que nuestros productos agrícolas fueran beneficiados en condiciones similares a los países andinos, lo cual se logró en 1996 (Reglamento No. 1256 del 20 de junio de 1996).

Asimismo, se gestionó que los productos industriales recibieran una equiparación con el trato especial que recibían los procedentes de los países andinos, lo cual se logró a partir del 1º. de enero de 1999, con la entrada en vigencia del nuevo reglamento del SGP europeo (No. 2820/98, del 21 de diciembre de 1998)

Actualmente los productos agrícolas e industriales centroamericanos ingresan al mercado europeo en condiciones similares a las concedidas a los países andinos. Actualmente en este Trato Especial también se incluye a Pakistan.

Que significa el Trato Especial para los productos Agrícolas e Industriales centroamericanos:
El artículo 10 del reglamento No. 2501, del 10 de diciembre de 2001, establece:

"1. Quedan totalmente suspendidos los derechos ad valorem del arancel aduanero común sobre los productos que, según el anexo IV, queden incluidos en el régimen especial de apoyo a la lucha contra la producción y el tráfico de droga a que se refiere el título IV y sean originarios de países que, con arreglo a la columna I del Anexo I, se beneficien de dicho régimen. El derecho se reducirá en un 3,6 % en relación con los productos del código NC 0306 13.

2. Quedan totalmente suspendidos los derechos específicos del arancel aduanero común sobre los productos a que se refiere el apartado 1, excepto para los productos cuyos derechos del arancel aduanero común incluyan también derechos ad valorem. Para los productos de los códigos NC 1704 10 91 y 1704 10 99 el derecho específico se limitará al 16 % del valor aduanero".

Según la columna I del anexo I, los países beneficiarios del Trato Especial son Bolivia, Colombia, Costa Rica, Ecuador, Guatemala, Honduras, Panamá, Perú, Pakistán Venezuela y El Salvador.

El anexo IV, columna D, señala los productos que gozan del Trato Especial y entre éstos se encuentran productos comprendidos desde el capítulo I hasta el 95 del arancel aduanero común.

Qué condiciones se deben cumplir para acceder a este Trato Especial:
Según el artículo 25, Título IV, la Comisión Europea llevará el seguimiento y evaluará los efectos del Trato Especial en cada país beneficiario respecto a la utilización del sistema y a los esfuerzos realizados contra la producción y tráfico de drogas. Asimismo, la Comisión evaluará, con base a informes de las agencias y organismos internacionales especializados, aspectos sobre el desarrollo social, en particular el respecto y el fomento de las normas laborales y sobre la política medioambiental, en concreto la gestión sostenible de los bosques tropicales.

Además, como es exigido por cualquier país importador, para exportar a la UE, aún bajo el SGP, se deben cumplir con determinadas disposiciones en materia de normas de origen y/o fito y zoosanitarias.

Fuente: Ministerio de Relaciones Exteriores de El Salvador



ORGANIZACIÓN MUNDIAL DEL COMERCIO
La Organización Mundial del Comercio es la base jurídica e institucional del sistema multilateral de comercio. De ella proceden las principales obligaciones contractuales que determinan la manera en que los gobiernos configuran y aplican las leyes y reglamentos comerciales nacionales. El Salvador es país miembro de la OMC desde su constitución el 1º. de enero de 1995, sustituyendo al Acuerdo General de Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT), el cual fue establecido en el año de 1947.

El Salvador presenta su Memorándum de Adhesión en el año de 1990, a partir de esta fecha es miembro activo del GATT hoy OMC, en sus negociaciones comerciales multilaterales como parte de la OMC está obligado a cumplir con los principios fundamentales que son TRATO NACIONAL, CLAUSULA DE LA NACION MAS FAVORECIDA y otros temas de importancia como las normas de origen, el acceso a los mercados, inversiones, servicios, propiedad intelectual y otros.



2- TRATADOS DE LIBRE COMERCIO
TRATADO GENERAL DE INTEGRACION ECONOMICA CENTROAMERICANA
El Salvador es parte del Mercado Común Centroamericano desde 1960 y se ha logrado una integración económica entre los países miembros con quienes comparte un modelo de mercado común, una zona de libre comercio con un arancel externo común y reglas aduaneras comunes.

Para los productos originarios de los países miembros la importación de productos están libres de aranceles, únicamente se pagan los impuestos internos o alguna tasa por servicios que otorgan las instituciones de gobierno. Dentro del Mercado Común, los productos que no gozan de libre comercio entre los países miembros son: azúcar, café sin tostar. Se han dado acuerdos bilaterales de libre comercio en los siguientes productos, alcohol etílico este o no desnaturalizado, derivados del petróleo, bebidas alcohólicas destiladas

Desde 1996 se inicia un proceso de desarrollo la Unión Aduanera entre los países que han venido participando por varios años Guatemala, Honduras, El Salvador y Nicaragua, en julio de 2002 se incorporo Costa Rica a este proceso. Existen avances en la modernización de las aduanas, movilidad de productos en el territorio aduanero, unificación de controles, registros u otros requisitos que son importantes para el desarrollo de este tema. Es importante mencionar que temas como consolidación de aranceles, reconocimiento mutuo de registros sanitarios y farmacéuticos y otras regulaciones han sido implementadas de acuerdo al Plan de Acción de los Presidentes de Centro América. Para otros temas como el de la unificación de los procedimientos aduaneros se tiene planificado tener completo este proceso para finales del año 2003.



TRATADO DE LIBRE COMERCIO EL SALVADOR – MEXICO

El Tratado de Libre Comercio entre El Salvador y México fue ratificado por la Asamblea Legislativa de El Salvador el 7 de diciembre de 2000 y esta vigente a partir de mayo de 2001. La puesta en marcha de este tratado representa para los exportadores salvadoreños un acceso libre de aranceles para un 76% de productos del universo arancelario comprendiendo productos del sector agrícola e industrial.

Para el año del 2003 algunos de los aranceles para exportar a México han llegado a su nivel más bajo que es el cero por ciento, lo cual permite a las empresas ser más competitivas en ese mercado aprovechando la asimetría a favor de El Salvador.

Con este Tratado se busca fortalecer el intercambio comercial entre nuestro país y la nación mexicana. Este acuerdo permitirá promover condiciones de libre competencia dentro de la zona de libre comercio, la eliminación de las barreras no arancelarias, así como también la atracción de inversiones y la eliminación de las barreras al movimiento de capitales y empresarios.

El Tratado comprende una parte normativa basada en las regulaciones de la Organización Mundial de Comercio (OMC) y establece mecanismos de protección ante prácticas desleales de comercio, verificación de origen, medidas de salvaguardia y solución de diferencias.

Algunos productos que son sensibles para la economía del país quedaron excluidos como: azúcar, arroz, lácteos, limones, naranjas, la cadena avícola, granos, tomates, carne de cerdo y res, verduras, vehículos, cemento.



TRATADO DE LIBRE COMERCIO ENTRE EL SALVADOR Y REPUBLICA DOMINICANA

Este acuerdo fue suscrito entre El Salvador y República Dominicana en abril de 1998, los productos en un porcentaje bastante alto gozan de cero arancel, es un tratado reciproco donde las preferencias son iguales en ambos países, menos los productos que están incluidos en una listado de exclusiones entre los cuales está el azúcar, derivados del petróleo, leche, alcohol etílico y otros.

El Tratado esta vigente desde el mes de octubre de 2001, con su implementación se han incrementado los flujos comerciales y la inversión en ambos países. Entre los productos que se encuentran libres de pago de derechos arancelarios de importación están: textiles, prendas de vestir ( camisas, camisetas, pantalones), alimentos, bebidas ( jugos enlatados, refrescos), galletas, productos del mar (camarones, pescados), calzado, bolsos, cinchos de cuero, productos plásticos, vasos desechables, boquitas, cosméticos, muebles, productos plásticos, papel y cartón y sus manufacturas.


TRATADO DE LIBRE COMERCIO EL SALVADOR – CHILE

El Salvador y Chile suscribieron el Protocolo al Tratado de Libre Comercio en octubre de 1999, ratificándose en El Salvador en octubre de 2001 y en Chile en febrero de 2002 y entro en vigencia en junio de 2002. Este tratado concede libre comercio el 83.3 % de los productos salvadoreños; algunos de los productos chilenos deberán esperar cinco años para gozar del cero arancel en nuestro mercado, esto fue el resultado de la negociación el obtener asimetría a favor de El Salvador, el sector textil y confección y calzado, son sectores beneficiados con la asimetría de cinco años.

Entre El Salvador y Chile quedaron excluidos 250 productos entre ellos, la cerveza, el azúcar, el arroz, los lácteos y bienes avícolas. Las confecciones gozarán de libre comercio si son elaboradas con materia prima de la región. Si los insumos no son regionales, Chile dará un trato especial a este tipo de productos.

Dentro de los productos que gozan de libre comercio se encuentran: vegetales, harinas, pescados o crustáceos, cacao en grano entero o partido, tabaco y cigarrillos, abonos, cueros y pieles, ventanas, contraventanas y sus marcos, manufacturas de hierro y acero y otros.



TRATADO DE LIBRE COMERCIO EL SALVADOR – PANAMA

Los cambios en las relaciones comerciales entre ambos países han provocado la necesidad de negociar un Tratado de Libre Comercio en abril de 2000 el cual contempla temas como las medidas fito y zoo sanitarias, obstáculos técnicos al comercio, reglas de origen, normas técnicas. Este tratado se finalizo en enero de 2002, fue ratificado por parte de Panamá en enero del 2003 y se espera su implementación en el primer trimestre de 2003.

Con la suscripción de este Tratado, El Salvador y Panamá deciden establecer una zona de libre comercio que permita el intercambio de bienes y servicios con los siguientes objetivos: perfeccionar la zona de libre comercio, estimular la expansión y diversificación del comercio de mercancías así como eliminar las barreras al comercio y facilitar la circulación de mercancías y servicios.

Entre los productos que fueron excluidos en este Tratado están: carnes, jamones, grasas, leche y sus derivados, café, maíz, arroz, aceite, azúcar, alcohol, cajas de papel o cartón, algodón, tejidos, confección, calzado, vehículo y otros.


TRATADO DE LIBRE COMERCIO EL SALVADOR - CANADA

El Salvador y Canadá han realizado reuniones de negociación para firmar un Tratado de Libre Comercio, los temas como el de las inversiones, acceso de bienes y servicios, y los artículos excluidos son los que los gobiernos le han puesto mucha atención. Es importante mencionar que con este Tratado las oportunidades de desarrollo de los productos salvadoreños al mercado canadiense son muy amplias. Se espera su finalización en el primer semestre de 2003.


TRATADO DE LIBRE COMERCIO CENTRO AMERICA – ESTADOS UNIDOS

La primera reunión de las negociaciones entre Centro América y Estados Unidos se desarrollo en San José, Costa Rica, del 24 al 28 de febrero de 2003, donde se reunieron funcionarios de alto nivel de los Gobiernos de Centro América y Estados Unidos para iniciar conversaciones para la negociación de un Tratado de Libre Comercio.

Los temas de negociación serán acceso a mercado donde se verán temas como: normas técnicas, zonas francas, cuotas, impuestos a las exportaciones y otros relacionados con el acceso de los productos a ambas partes, acceso y uso de las telecomunicaciones, solución de controversia, compras del sector público, propiedad intelectual, normas sanitarias.

Asimismo se han incorporado a este Tratado temas como el laboral en donde se analizarán temas como la legislación en materia de derechos laborales, la legislación vigente en materia de trabajo infantil, también está el tema ambiental donde se analizara el cumplimiento de la legislación que tienen los países miembros para la protección del medio ambiente.

En el tema de cooperación se analizarán los proyectos que están en posibilidad de financiar los organismos cooperantes para el desarrollo de este Tratado. Al principio hay tres áreas en las que inicialmente se puede empezar a trabajar las cuales son: 1) Preparación para las negociaciones, 2) Fortalecimiento de las instituciones para la implementación de los Acuerdos, 3) Transición para el libre comercio.

Con este Tratado se pretende obtener asimetría gradual, y ampliar las oportunidades de desarrollo económico y tecnológico así como también la atracción de inversión extranjera. Se espera que el Tratado se implemente en el 2004.


ACUERDO DE ALCANCE PARCIAL- COLOMBIA Y VENEZUELA

El Salvador suscribió hace varios años un Acuerdo de Alcance Parcial con la República de Colombia, acuerdo en el que Colombia otorga preferencias arancelarias y no arancelarias a El Salvador. Se reducen o eliminan los gravámenes y demás restricciones aplicadas a la importación de los productos comprendidos en el Acuerdo.

A la vez se firmó un Acuerdo de Alcance Parcial entre Venezuela y El Salvador que tiene por objeto fortalecer y dinamizar las corrientes comerciales por medio del otorgamiento de preferencias arancelarias y la eliminación o disminución de restricciones no arancelarias.



TRATADO DE LIBRE COMERCIO ENTRE EL SALVADOR Y LA COMUNIDAD ANDINA
La Comunidad Andina de Naciones (Colombia, Venezuela, Ecuador, Perú y Bolivia) han iniciado negociaciones de un Acuerdo de Alcance Parcial Ampliado con El Salvador. Este tipo de acuerdos excluye algunas disciplinas comerciales internacionales, se contempla en especial las concesiones de desgravación arancelaria o la eliminación de los aranceles. Los temas que se están negociando son: acceso a mercado, normas de origen, inversiones y solución de diferencias.

También contempla este Acuerdo que los países otorgantes se concederán mutuamente las mayores facilidades posibles para la promoción comercial en sus respectivos territorios. Dichas facilidades consistirán en el intercambio de misiones y delegaciones comerciales, así como en la participación en ferias y exposiciones que se celebren en sus respectivos territorios.

Este acuerdo sustituirá a los Acuerdos de Alcance Parcial firmados anteriormente, aún se encuentra pendiente él reinicio de las negociaciones.

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